Colegio
Particular Mixto “Nuevo Amanecer”
Barrio
Magdalena, Cubulco, B.V.
Telefax
79540241
REGLAMENTO
INTERNO DE EVALUACIÓN
Colegio
Particular Mixto “Nuevo Amanecer”
Cubulco,
Baja Verapaz
Capítulo I
DEFINICIÓN Y FINALIDAD DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Artículo 1º.
Definición de la evaluación de los aprendizajes. La Evaluación de los aprendizajes es la herramienta
pedagógica que permite disponer de información del nivel de logro de
competencias, con el fin de formar juicios de valor y tomar decisiones para mejorar
el proceso de enseñanza-aprendizaje. Definir la promoción y la certificación.
Artículo 2º.
Finalidad de la evaluación de los aprendizajes. La finalidad de la evaluación
de los Aprendizajes es esencialmente formativa en el proceso y sumativa en el
producto. Por lo que debe:
a)
Motivar el aprendizaje
b)
Promover la autorreflexión sobre
el nivel de logro de los diferentes actores que
Intervienen
el proceso educativo.
c)
Estimular en forma equitativa las
potencialidades del alumnado
d)
Determinar el nivel de logro de
los aprendizajes en forma cualitativa y cuantitativa.
e)
Establecer la efectividad del
proceso de enseñanza-aprendizaje
f)
Mejorar el proceso de enseñanza
aprendizaje
Capítulo II
FUNCIONES DE LA EVALUACIÓN
DE LOS APRENDIZAJES
Artículo 3º.
Funciones de la evaluación del aprendizaje. La evaluación cumple distintas
funciones Según el momento del proceso
de enseñanza aprendizaje en que se aplica, estas son:
a)
Diagnóstica la que se realiza para explorar y
establecer el nivel de preparación del estudiante al inicio de cada ciclo
escolar, área, subárea, asignatura, unidad del aprendizaje o su equivalente.
b)
Formativa la que proporciona información que
permite retroalimentar a los docentes, sobre su accionar pedagógico y a los alumnos
sobre el proceso deaprendizaje.
c)
Sumativa la que determina el logro de la o las competencias u objetivo final del
proceso de aprendizaje de los alumnos al concluir el ciclo escolar, área,
subárea, asignatura, unidad de aprendizaje o su equivalente.
Capítulo III
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Artículo IV.
Características de la evaluación de los aprendizajes. La evaluación de los
Aprendizajes tiene las características siguientes:
a)
Holística Determina el desempeño de los
alumnos en forma integral.
b)
Participativa Involucra a todos los sujetos
que intervienen en el proceso educativo.
c)
Flexible toma en cuenta las diferencias
individuales, intereses, necesidades educativas especiales de los alumnos, así
como las condiciones del centro escolar que afectan el centro educativo.
d)
Formativa. Permite orientar el proceso de
enseñanza aprendizaje en forma oportuna para mejorarlo continuamente.
e)
Interpretativa Explica el significado de los
procesos y los productos de los alumnos en el contexto de la práctica
educativa.
f)
Técnica emplea procedimientos e instrumentos
que permiten valorar los desempeños específicos
y aseguran la validez y confiabilidad de los resultados.
Capitulo IV
ORGANIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Artículo V. Organización de la evaluación. La evaluación
de los aprendizajes se organiza en dos niveles de la siguiente manera:
a)
Interna: Es la realizada por los docentes en
el aula, tiene como referentes las competencias y los indicadores de logro
definidos en el currículum de cada nivel educativo.
b)
Externa: Es la realizada por instancias
externas al aula. Tiene como referente
los estándares educativos nacionales establecidos por le Ministerio de
Educación.
Artículo VI. Evaluación
interna de los aprendizajes. Los docentes serán los responsables primarios
del diseño, aplicación y administración de instrumentos y procedimientos de
evaluación a nivel del aula y de las acciones a tomar como consecuencia de los resultados.
Artículo VII. De la
comisión de Evaluación. Este Centro
Educativo contará con una comisión de evaluación, como instancia responsable de
velar por el cumplimiento del presente reglamento.
Artículo VIII. De la Integración de la Comisión de Evaluación. La Comisión de evaluación se
Integrará cada año durante el primer mes del ciclo escolar y tendrá vigencia
hasta la siguiente elección. La comisión se integrará de la manera siguiente:
a)
En cada establecimiento educativo
del país donde laboren tres o más docentes de
un
mismo nivel, la comisión estará integrada por el Director, quien presidirá la
misma,
y un mínimo de dos miembros del personal docente.
Artículo IX. Funciones
de la comisión de Evaluación son funciones de la comisión de Evaluación del
establecimiento educativo las siguientes:
a)
Coordinar las acciones inherentes
a los procesos de evaluación
b)
Analizar los resultados obtenidos
en los procesos internos y externos de la evaluación para elaborar un plan
remedial, conjuntamente con los docentes, en pro del mejoramiento de la calidad
educativa.
c)
Velar por la correcta aplicación
del plan de mejoramiento
d)
Conocer y utilizar los resultados
de los procesos de evaluación externa autorizados por el Ministerio de
Educación y colaborar con las instancias autorizadas para realizarlos.
e)
Dejar constancia de lo tratado en cada
sesión de la comisión, en el libro de actas específico, que para su efecto
autorizará la Supervisión
correspondiente.
f)
Resolver los casos que ameriten
revisión, así como lo referente a la evaluación extraordinaria.
g)
Resolver y justificar, con apoyo
del encargado de educación especial de la Dirección Departamental
de Educación, los casos relacionados con alumnos con necesidades especiales de
su establecimiento.
h)
Promover la actualización del
Personal docente en el campo de la evaluación de los aprendizajes.
i)
Velar porque se incluyan y
verifiquen en los procesos de evaluación los indicadores de Educación Bilingüe
Intercultural, de acuerdo con los lineamientos emitidos por las dependencias
ministeriales rectoras del tema.
Capítulo
V
PLANIFICACIÓN,
REFERENTES Y TÉCNICAS DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Artículo 10º. Planificación de la evaluación de los
aprendizajes. Al inicio de cada ciclo
escolar, bimestre o
semestre, el docente planificará la evaluación y el proceso de
reforzamiento, como parte inherente
al proceso de enseñanza aprendizaje. Se
asegurará que cada
aprendizaje integre los aprendizajes anteriores, de manera
natural y progresiva, con
base en actividades y situaciones que permitan a sus
alumnos demostrar el
progreso alcanzado en el logro de competencias.
Artículo 11º. Del
Proceso de Reforzamiento De acuerdo con el proceso de enseñanza
aprendizaje realizado,
cuando el alumno no demuestre el nivel de logro esperado
en la evaluación, el
docente deberá planificar y realizar el proceso de
reforzamiento inmediato,
con base a las necesidades de aprendizaje detectadas.
Artículo 12º. Referentes
de la Evaluación
de los aprendizajes. Los referentes de la evaluación
Son:
a)
Para la evaluación interna: Las competencias y
los indicadores de logro
definidos
en el currículum de cada nivel educativo para los procesos de evaluación
formativa y exoneración.
b)
Para la evaluación externa y rendición de cuentas: Los estándares
educativos
o aprendizajes esperados, establecidos por el Ministerio de educación para
evaluar al sistema educativo o con propósitos de certificación.
c)
Para los alumnos con necesidades especiales Las
adecuaciones curriculares
elaboradas
para el efecto, la edad cronológica, y cuando sea pertinente la
información
contenida en la certificación de un profesional de salud.
Artículo 13. Técnicas
para la evaluación de los aprendizajes. Cada docente debe velar porque
en el proceso de
evaluación se utilice variedad de técnicas e instrumentos de
evaluación individual y
grupal.
Artículo 14º. Adecuación
de las técnicas de evaluación de los aprendizajes. Las técnicas de
Evaluación serán acordes
con lo siguiente:
a)
El enfoque del currículo
b)
La política vigente de educación
bilingüe intercultural
c)
La naturaleza del ciclo, área,
subárea, asignatura o unidad del aprendizaje
d)
Las competencias y actividades
planificadas
e)
Las características
psicobiosociales, culturales y lingüísticas de los alumnos
f)
La validez en cuanto que midan lo
que se pretende medir de acuerdo a las condiciones y al contexto de la
población evaluada.
Artículo 15º. Adecuación
de las técnicas de evaluación para estudiantes con necesidades
especiales. Las Técnicas de evaluación
educativa, serán coherentes con las
adecuaciones realizadas
con necesidades educativas especiales.
Capitulo VI
Registro de Evaluación de los aprendizajes
Artículo 16º. Registro de Evaluación Cada docente
llevará un registro del avance de los
aprendizajes de sus
estudiantes durante el proceso de enseñanza-aprendizaje
de manera siguiente:
a)
En el nivel preprimario: el logro
de los aprendizajes de los estudiantes, se
registrará
en un documento que permita una visión integral del proceso y la descripción
cualitativa del mismo. Cada docente
llevará un registro de todas las actividades de evaluación, que realice durante
el proceso de enseñanza-aprendizaje y el logro de las competencias, incluyendo
las especificas de educación Bilingüe
Intercultural.
b)
En los niveles Primario y Medio:
b.1
Un mínimo de cuatro actividades de evaluación para cada unidad, por asignatura
área o subárea curricular.
b.2.
El consolidado de cuatro unidades por ciclo escolar anual, o dos por ciclo
semestral, de acuerdo a lo establecido
en el CNB.
b.3.
El registro de actividades de evaluación y el consolidado de resultados deben
incluir los aspectos de Educación
Bilingüe Intercultural y los derivados de
cualquier adecuación curricular que
fuera necesario aplicar.
Artículo 17º. Oficialización de los Registros. Los
registros a que se hace referencia en el artículo
16 del presente
reglamento tienen carácter oficial y público. Tales registros estarán
disponibles para quien
los solicite, como máximo diez días hábiles después de
concluido el proceso de
evaluación correspondiente.
Artículo 18º. Informe
de avance de los aprendizajes. Es responsabilidad de cada docente
informar a padres y madres
de familia o encargados de estudiantes, sobre los
avances de aprendizaje de
los mismos con base a los registros de evaluación.
dicho informe se anotará
en la tarjeta de calificaciones al final de cada unidad,
será bimestral y se
entregará de manera personal.
Artículo 19º. Registros
de notas de promoción para los niveles preprimario, primario
Y medio en los cuadros oficiales. La nota de
promoción de cada área, subárea,
asignatura o su
equivalente se consignarán en los cuadros de registro oficiales.
para aquellos
estudiantes con necesidades especiales, asociada o no a discapacidad
deberán registrarse
indicando promoción con adecuación currícular.
Capítulo VII
Aprobación y Promoción
Artículo 20º. Definición
de aprobación. Se entiende por aprobación al logro de las
competencias definidas
para una unidad, o bimestre en las distintas áreas,
subáreas o su
equivalente, en los niveles de educación primaria o media. La
aprobación de evaluaciones ordinarias y extraordinarias por migración,
enfermedad o por
equivalencia se obtienen con un mínimo de sesenta puntos (60)
y aprobación por
evaluación extraordinaria por suficiencia con un mínimo de
Ochenta puntos (80).
Artículo 21º. Definición
de Promoción. Se entiende por promoción al paso de los alumnos de
un grado o semestre al
inmediato superior. La promoción se autoriza con base a la
aprobación de las
distintas áreas, subáreas, asignaturas o su equivalente, de
acuerdo con los procesos de evaluación
registrados durante el ciclo escolar.
Artículo 22º. Escala
de Valoración del logro de competencias. Para efectos de aprobación y
promoción se establece
la siguiente escala de verificación del logro de las
competencias:
a)
Excelente cuando el alumno haya alcanzado
entre noventa (90) y cien (100)
Puntos
en las actividades de evaluación registradas.
b)
Muy bueno cuando el alumno haya alcanzado
entre ochenta (80) y ochenta y
Nueve
(89) puntos.
c)
Satisfactorio cuando el alumno haya alcanzado
entre sesenta (60) puntos y
Ochenta
(80) puntos.
d)
Debe mejorar cuando el alumno haya alcanzado
menos de sesenta (60) puntos
Artículo 23º. Aprobación
de áreas, subáreas, asignaturas o su equivalente en las unidades o
Bimestres en los niveles primario y medio. Se
considera aprobada un área,
subárea, asignatura o su
equivalente, en una unidad o bimestre, cuando el
estudiante obtiene como
mínimo sesenta (60) puntos en la sumatoria de las
actividades de
evaluación realizadas durante determinada unidad o bimestre. Si
en la sumatoria de una
unidad o bimestre, un estudiante no alcanza la nota mínima
se le asignará una
actividad adicional que integre las competencias
correspondientes a la
misma. El resultado que obtenga de esa actividad adicional
sustituirá a la nota
registrada con el menor puntaje. Similar proceso se seguirá con
aquellos estudiantes que
por causas justificadas no hayan podido seguir el proceso
de evaluación de algún área, subárea,
asignatura o su equivalente durante la unidad
o bimestre.
Artículo 24º. Aprobación
de áreas, subáreas, asignaturas o su equivalente al finalizar el
Ciclo escolar o semestre para efectos de nota final en los niveles
primario y
Medio. En
los procesos de evaluación ordinaria y en los de evaluación
extraordinaria por enfermedad debidamente
comprobada, migración o
equivalencia se considera aprobada un área,
subárea, asignatura o su
equivalente cuando el alumno alcance un
mínimo de sesenta (60) puntos, como
resultado del promedio de los puntajes
obtenidos en las unidades o bimestres,
registrados en el ciclo escolar y ochenta
(80) puntos como mínimo en las
evaluaciones por suficiencia.
Artículo 25º. Promoción
de los estudiantes del nivel preprimario Todos los alumnos que
hayan asistido al nivel
preprimario, serán promovidos al primer grado del nivel
preprimario siempre que
hayan cumplido un mínimo de seis (6) años de edad.
Artículo 26º. Promoción
de los estudiantes del nivel Medio. Los estudiantes de todos los
grados del nivel medio
serán promovidos al grado o semestre inmediato superior
cuando aprueben todas
las áreas, subáreas, asignaturas o su equivalente del plan
de estudios respectivos,
con un mínimo de sesenta (60) puntos como promedio
de los puntajes
obtenidos en las evaluaciones registradas durante el ciclo escolar.
Artículo 27º. Promoción
de los alumnos con necesidades educativas especiales. Los alumnos
con necesidades
educativas especiales serán promovidos de conformidad con las
adecuaciones curriculares
específicas y la escala de logro de las competencias
establecidas en el
artículo 22 de éste reglamento.
Capítulo VIII
Recuperación de las áreas, Subáreas o su equivalente
Artículo 28o. Recuperación de los estudiantes del nivel Medio.
Los estudiantes del nivel medio
tendrán derecho a
recuperación en una única oportunidad, cuando comprueben que
estuvieron legalmente
inscritos en el grado o semestre escolar a que pertenece el
area, subárea, asignatura o su
equivalencia que reprobaron.
el proceso de recuperación
no aplica a los casos de promoción por promedio a que
se refiere el inciso a.2
del artículo 26 del presente reglamento.
Artículo 29o. Recuperación
de los estudiantes del nivel medio. Los alumnos del nivel medio
tendrán derecho a
recuperación en una única oportunidad, cuando comprueben que
estuvieron legalmente
inscritos en el ciclo o semestre escolar que reprobaron.
Artículo 30º. Período
de recuperación en los niveles del nivel
medio. La oportunidad de
Recuperación a que se
refiere el artículo anterior se realizará de la manera siguiente:
a)
Para el ciclo anual en el mes de
enero del ciclo escolar siguiente
b)
Para el ciclo semestral dos
semanas después de finalizado el primer
semestre
del
año. Para el segundo semestre en el mes de enero del ciclo escolar siguiente.
c)
Las fechas de evaluación serán
acordadas por la comisión de evaluación,
Docentes,
y encargados de los estudiantes.
Las fechas de recuperación
se darán a conocer al inicio de cada ciclo escolar.
Capítulo IX
Evaluación Extraordinaria
Artículo 31º. Definición.
Evaluación extraordinaria es la que se concede para aprobar un área,
subárea, asignatura o su
equivalente fuera de la fecha establecida en la evaluación
ordinaria. Será autorizada por la comisión de evaluación
del establecimiento, con
el visto bueno de la
persona que realiza las funciones de supervisión en los
siguientes casos:
a)
enfermedad debidamente comprobada
b)
Migración cuando el estudiante
demuestre que se trasladará a una región
Geográfica
diferente, dentro o fuera del paí
c)
Por suficiencia, cuando el
estudiante no ha cursado un área, subárea, asignatura
o
equivalencia y se considere apto para sustentar la evaluación de la misma. La
evolución
por suficiencia se realiza por una única
ocasión y no aplica para los
estudiantes
que se hayan sometido a pruebas de recuperación ordinaria.
d)
Por equivalencias, cuando el
estudiante venga del extranjero o cuando necesite
cambiar a un
establecimiento con plan de estudios diferentes.
Artículo 32º. Realización de la
evaluación. Las evaluaciones a que
se refieren los artículos a y b
del artículo
anterior de este reglamento deberán realizarse en el establecimiento
donde el
estudiante cursó las áreas, subáreas, asignaturas o su equivalente. Las
evaluaciones
a las que se refieren los incisos c y d
se realizarán en
el
establecimiento donde continuará sus estudios.
el examen
extraordinario por suficiencia en el nivel medio solo se podrán realizar
en los meses
de enero a marzo.
en todos los
casos las evaluaciones se realizarán bajo la responsabilidad de la
comisión de
Evaluación que los autoriza y los aplica.
Artículo 33º. Procedimiento para
realizar una evaluación extraordinaria. Para realizar una
Evaluación
extraordinaria es necesario:
a)
Presentar solicitud escrita a la Comisión de Evaluación
del establecimiento, en
El formulario
correspondiente.
b)
Presentar la documentación
requerida en el formulario de solicitud extraordinaria
c)
Consignar los resultados de
evaluación en certificado específico y en cuadro oficial correspondiente.
Artículo 34º. Aprobación por evaluación extraordinaria. La evaluación extraordinaria
establecida en el artículo
31, en los incisos a, b y d de éste reglamento se considera
si el alumno ha alcanzado
como mínimo sesenta (60) puntos. Para la evaluación
extraordinaria establecida
en el inciso c, evaluación por suficiencia, la aprobación
es con un mínimo de
noventa (90) puntos.
Capítulo X
Repitencia
Artículo 35º. No
repitencia en el nivel preprimario. Los estudiantes del nivel Preprimario
no
están afectos a la
repitencia.
Artículo 36º. Repitencia
en el nivel medio. Los alumnos del nivel medio que no cumplan con lo
establecido en el
artículo 27 del capítulo VII de éste reglamento deberán cursar
nuevamente el grado. Las áreas, subáreas, asignaturas o su
equivalente que los
estudiantes hayan
aprobado, mientras cursaban el grado que reprobaron, no será
necesario que las cursen,
cuando repitan el grado
Artículo 37º. No
repitencia para los alumnos con necesidades educativas especiales. Los
alumnos del ciclo básico
del nivel medio con necesidades educativas especiales,
a quienes se les haya
realizado adecuaciones curriculares significativas, no están
afectos a la repitencia.
Artículo 38º. Repitencia
para alumnos con necesidades educativas especiales. Los alumnos
con necesidades educativas
especiales del ciclo diversificado del nivel medio
deberán someterse a los
procesos de evaluación y promoción ordinarios, de
acuerdo con las
adecuaciones curriculares pertinentes.
Capítulo XI
CERTIFICACIÓN
Artículo 39º. Certificado
de estudio Al finalizar cada grado o semestre de estudio, la Dirección
del establecimiento
extenderá el certificado correspondiente, en los formularios
diseñados por el Ministerio de
Educación.
Artículo 40º. Diplomas
por ciclo y nivel educativo Al completar los estudios correspondientes
a los niveles preprimario
y primario y al ciclo básico del nivel medio, las
autoridades correspondientes
extenderán el diploma que acredite la finalización de
los mismos. En el caso de
la finalización del ciclo básico del nivel medio, el
estudiante deberá
comprobar que se sometió a la evaluación que realiza el
Ministerio de Educación.
Artículo 41º. Certificado
de Estudio y Diplomas para alumnos y alumnas con necesidades
Educativas especiales El certificado de
estudios de cada grado y el diploma de
cada ciclo y nivel de alumnos con necesidades educativas
especiales será el
oficial, con el informe
que indique las adecuaciones curriculares que se les haya
aplicado.
Artículo 42º. Títulos
y diplomas del ciclo diversificado del nivel medio. Cuando el alumno
hay completado los
estudios correspondientes a una carrera y realizado la
evaluación de graduandos
que aplica el Ministerio de Educación, la Dirección
departamental de
Educación de su jurisdicción extenderá el Diploma o Título
que lo acredita.
Artículo 43º. Certificaciones,
Títulos y Diplomas Los trámites y requisitos para obtener las
certificaciones de
estudio, títulos y Diplomas, Se harán de conformidad a las
disposiciones
específicas correspondientes.
Capítulo XII
Disposiciones Generales y Transitorias
Artículo 44º. Cobertura
del Reglamento El presente
Reglamento regirá la evaluación de los
aprendizajes del Colegio
Particular Mixto Nuevo Amanecer en sus niveles
preprimario, básico y
medio.
Artículo 45º. Evaluación
del Reglamento La comisión de
Evaluación del establecimiento
evaluará periódicamente
éste reglamento. El Ministerio de Educación anualmente
analizará este Reglamento
para realizarle las modificaciones necesarias.
Artículo 46º. Divulgación
del reglamento. La
Comisión de Evaluación del Establecimiento
divulgará la información
contenida en el presente reglamento a estudiantes,
catedráticos y padres de
familia.
Artículo 47. Casos
no previstos Los casos no previstos
en éste Reglamento serán resueltos por
La comisión de evaluación
del Establecimiento y las instancias correspondientes del
Ministerio de Educación.
Artículo 48. Vigencia.El
presente Reglamento empezará a regir el dos de enero de dos mil ocho.
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